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Para invertir en fondos, una sociedad patrimonial solo suele compensar cuando el capital ya está dentro de una empresa y va a permanecer reinvertido durante años; si el dinero es personal y el objetivo es una cartera financiera, la tributación en dos niveles, la contabilidad y la pérdida del diferimiento por traspasos suelen favorecer invertir como persona física.

¿Qué es una sociedad patrimonial a efectos fiscales?

Una sociedad patrimonial no es un tipo mercantil distinto que se elige al constituir una empresa. Es una calificación fiscal. El artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades considera patrimonial a la entidad en la que más de la mitad del activo está formado por valores o por elementos no afectos a una actividad económica. El cálculo se realiza con la media de los balances trimestrales del ejercicio.

Una sociedad limitada que solo mantiene efectivo, fondos de inversión y otros valores suele entrar en esa definición, aunque hay excepciones técnicas para determinados activos y participaciones empresariales. Por eso no basta con mirar el nombre de la sociedad ni el saldo de final de año. Hay que revisar la composición media del activo y la actividad real.

¿Cómo tributa una patrimonial que invierte en fondos en 2026?

En 2026 las entidades patrimoniales tributan al 25 % en el Impuesto sobre Sociedades. La tabla oficial de la AEAT confirma que quedan fuera de los tipos reducidos aplicables a microempresas y entidades de reducida dimensión (fuente: AEAT, tipos del Impuesto sobre Sociedades 2026, consultada el 7 de septiembre de 2026).

El artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a integrar en la base imponible los dividendos distribuidos por instituciones de inversión colectiva y las rentas obtenidas al transmitir o reembolsar sus participaciones. La sociedad paga por el resultado fiscal realizado, después de los gastos deducibles que correspondan y de las reglas contables aplicables. No debe confundirse esa tributación con la del propio fondo.

¿Qué cambia si invierte la persona física?

Una persona física residente en territorio común tributa por la ganancia obtenida al reembolsar el fondo, no por todo el importe retirado. A fecha 7 de septiembre de 2026, la escala de la base del ahorro vigente desde 2025 va del 19 % al 30 % por tramos (fuente: AEAT, escala del ahorro).

La diferencia más valiosa suele estar antes del reembolso. El artículo 94 de la Ley del IRPF permite traspasar la inversión entre determinados fondos sin computar entonces la ganancia, si se cumplen sus requisitos. Las nuevas participaciones conservan valor y fecha de adquisición. Este diferimiento, explicado en el traspaso de fondos sin tributar, permite reorganizar una cartera sin generar una factura fiscal cada vez. Una sociedad contribuyente del Impuesto sobre Sociedades no aplica ese régimen personal de traspasos.

¿Por qué comparar el 25 % del IS con el IRPF puede engañar?

Comparar solo los tipos nominales deja fuera la disponibilidad del dinero, el diferimiento fiscal y el coste de mantener la estructura. Esta es la comparación útil para una cartera de fondos:

AspectoPersona físicaSociedad patrimonial
Tributación al reembolsar fondosLa ganancia se integra en la base del ahorro.La renta realizada se integra en el Impuesto sobre Sociedades.
Tipo aplicable en 2026Escala del ahorro del 19 % al 30 %, según la base total.25 % para una entidad patrimonial.
Traspasos entre fondosPueden diferir la tributación si se cumplen los requisitos del artículo 94 de la Ley del IRPF.No se aplica el régimen personal de traspasos.
Dinero disponible para el titularYa forma parte de su patrimonio personal.Si se reparte como dividendo, aparece una segunda tributación en la base del ahorro del socio.
Costes de estructuraNo exige una estructura mercantil anual.Exige contabilidad, Impuesto sobre Sociedades, cuentas anuales y gestión mercantil.
Punto de partida más habitualCapital personal y necesidad de flexibilidad.Capital ya societario que permanecerá reinvertido durante años.

El 25 % societario puede aplazar la segunda capa mientras no se distribuya el beneficio, pero no la elimina. Antes de decidir conviene comparar el efectivo final que recibirá el socio, el plazo y el coste anual completo.

¿Qué cambió para las SICAV desde 2022?

Una SICAV y una sociedad patrimonial ordinaria no son lo mismo. La Ley 11/2021 endureció, con efectos para periodos iniciados desde el 1 de enero de 2022, el acceso de las SICAV al tipo especial del 1 %. Para alcanzar el mínimo de 100 accionistas solo cuentan quienes mantienen al menos 2.500 euros según el valor liquidativo de adquisición; en compartimentos, el umbral es de 12.500 euros. Ese número debe cumplirse durante al menos tres cuartas partes del periodo impositivo.

La AEAT recoge estas condiciones en su explicación oficial de la reforma (fuente: AEAT, modificaciones de las SICAV desde 2022, consultada el 7 de septiembre de 2026). Por tanto, una sociedad familiar que compra fondos no obtiene el 1 % por llamarse vehículo de inversión. La patrimonial ordinaria sigue en el 25 % en 2026.

¿Cuándo puede compensar y qué preguntas hay que responder?

Puede tener sentido estudiar la sociedad cuando el capital ya procede de beneficios empresariales no distribuidos, cuando se quiere reinvertir de forma conjunta durante años o cuando la estructura cumple una función real de gobierno y sucesión. Si el capital es personal, se necesitará pronto o se valora la flexibilidad fiscal de los traspasos, la persona física suele partir con ventaja.

¿Hay un patrimonio mínimo a partir del cual compensa?

No existe una cifra legal universal. Importan el origen del dinero, el plazo de reinversión, la frecuencia de los cambios y el coste anual de mantener la estructura.

¿La sociedad paga solo cuando saca el dinero del fondo?

En términos generales integra la renta al transmitir o reembolsar participaciones, además de los dividendos que reciba. La contabilidad y cada producto pueden añadir matices.

¿Se evita el IRPF dejando el dinero en la sociedad?

Se aplaza la tributación personal mientras no se reparta ni se extraiga por otra vía, pero no desaparece. La forma de salida debe formar parte del cálculo inicial.

¿Basta con comparar tipos nominales?

No. Hay que comparar el efectivo final disponible para la persona, el plazo, los gastos de estructura y la flexibilidad para reorganizar la cartera. Para construirla, también importa una selección con arquitectura abierta en fondos.

Actualizado: 8 de septiembre de 2026. Este contenido es formativo y no es una recomendación fiscal personalizada. Si estás comparando ambas vías, escríbenos y ordenamos las preguntas que debe validar tu asesor fiscal antes de decidir.

Eduardo Estallo

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