La regla de los dos meses: el error que anula tu pérdida fiscal
8/8/2026
La regla de los dos meses de Hacienda impide deducir la pérdida por vender un valor cotizado si recompras ese mismo valor, u otro homogéneo, dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta. No pierdes la pérdida: se aparca hasta que vendas de verdad esos títulos sin volver a recomprar dentro del plazo.
Es una de esas normas que casi nadie conoce hasta que la activa sin querer, apunta una minusvalía en el borrador y se lleva la sorpresa. La lógica de Hacienda es sencilla. No quiere que generes una pérdida fiscal si en realidad sigues teniendo la misma posición en cartera.
¿Qué dice exactamente la regla de los dos meses?
Está en el artículo 33.5 de la Ley 35/2006 del IRPF (fuente: AEAT, vigente en 2026). Para valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (acciones, ETFs), la pérdida de una venta no se computa si compraste valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a esa venta. Da igual el orden: recomprar antes de vender también la activa.
El plazo se cuenta de fecha a fecha. Si vendes con pérdida el 15 de marzo, la ventana peligrosa va del 15 de enero al 15 de mayo. Cualquier compra del mismo valor en ese periodo neutraliza la deducción de ese año.
¿Se pierde la pérdida o solo se aparca?
Se aparca. La norma no te quita el derecho a la pérdida, lo retrasa. Según la propia Agencia Tributaria, esas pérdidas se integran a medida que transmites los valores que siguen en tu patrimonio, es decir, cuando por fin vendes los títulos recomprados sin volver a comprarlos dentro del plazo.
El coste real, por tanto, no suele ser el impuesto, sino el tiempo. Si contabas con esa minusvalía para compensar una ganancia de este año, tendrás que esperar. Y compensar una pérdida dentro de varios ejercicios vale menos que hacerlo hoy.
¿Y si el valor no cotiza? La regla se convierte en un año
Aquí está el matiz que pilla a muchos. Para valores no admitidos a negociación, entre ellos las participaciones de fondos de inversión, el plazo no es de dos meses, sino de un año, anterior o posterior a la venta (artículo 33.5.g de la Ley del IRPF). Un ETF cotiza, así que juega con dos meses; un fondo de inversión tradicional no cotiza, así que arrastra doce.
Con fondos, además, la regla se cruza poco en la práctica: si quieres cambiar de fondo sin realizar la pérdida ni la ganancia, tienes el traspaso entre fondos, que difiere la tributación sin necesidad de vender. La regla del año muerde sobre todo cuando reembolsas de verdad y vuelves a suscribir el mismo fondo poco después.
¿Qué cuenta como valor homogéneo?
Homogéneos son los valores del mismo emisor que otorgan los mismos derechos: las mismas acciones de la misma empresa, o participaciones del mismo fondo. Dos ETFs distintos que siguen al mismo índice, con ISIN diferente, no son homogéneos entre sí. Tampoco lo son las acciones de dos empresas del mismo sector.
Ese detalle abre la puerta a la solución legal que veremos al final: mantener la exposición al mercado sin recomprar exactamente el mismo valor.
¿Cómo se activa sin querer?
Casi siempre por automatismos que ni recuerdas tener. Un plan de aportaciones periódicas que compra el mismo ETF cada mes. La reinversión automática de un dividendo en más acciones de la misma empresa. Un plan de compra de acciones de tu propia compañía. En todos esos casos hay una compra de valores homogéneos que puede caer dentro de la ventana.
El escenario típico: vendes con pérdida en diciembre para compensar plusvalías, y tu aportación automática de enero recompra el mismo ETF. La pérdida de diciembre se queda sin deducir ese año, y casi nadie lo ata hasta que llega la declaración.
¿Cómo se hace bien?
Dos caminos, según lo que busques. Si quieres materializar la pérdida y no te importa quedarte fuera un tiempo, deja pasar el plazo completo antes de recomprar: dos meses en cotizados, un año en no cotizados. Revisa que ninguna aportación automática dispare la recompra por su cuenta.
Si no quieres perder exposición al mercado en ese periodo, sustituye el valor por otro no homogéneo con un comportamiento parecido, por ejemplo otro ETF sobre el mismo índice con distinto emisor. Mantienes una posición equivalente y conservas el derecho a deducir la pérdida ahora. Sobre cuánto pesa una minusvalía y por qué recuperarla cuesta más de lo que parece, tienes el detalle en cuánto necesitas ganar para recuperar una pérdida.
Este artículo es formación fiscal, no asesoramiento: tu caso concreto depende de tus operaciones y del resto de tu declaración. Si vas a jugar con minusvalías al cierre del año, revisa antes el calendario de tus compras. Más sobre cómo tributan estos productos, en la guía de tributación de los fondos de inversión.
Preguntas frecuentes
¿La regla de los dos meses se aplica también a los ETFs?
Sí. Los ETFs cotizan en un mercado secundario, así que se rigen por el plazo de dos meses, igual que las acciones. Recomprar el mismo ETF (mismo ISIN) dentro de la ventana neutraliza la pérdida de ese ejercicio.
¿Y a los fondos de inversión?
Con fondos el plazo es de un año, porque sus participaciones no cotizan en un mercado secundario oficial. Aun así, para cambiar de fondo sin tributar suele usarse el traspaso, que evita realizar la pérdida o la ganancia.
¿Pierdo la pérdida para siempre si activo la regla?
No. La pérdida se difiere y se integra cuando vendes los valores recomprados sin volver a comprarlos dentro del plazo. El perjuicio es de calendario, no de derecho.
¿Cuenta comprar el mismo valor antes de venderlo?
Sí. La ventana cubre los dos meses anteriores y los dos posteriores a la venta (un año en no cotizados). El orden de las operaciones no cambia el resultado.
Vender con pérdida para pagar menos impuestos es legítimo. Hacerlo sin mirar el calendario de tus recompras es regalarle a Hacienda un aplazamiento que no tenías por qué darle.
¿Tienes pérdidas y ganancias que cuadrar antes del cierre del año y dudas si alguna recompra te las ha anulado? Escríbeme y lo revisamos.
Eduardo Estallo
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